Los Trabajadores Autonomos dependientes tendrán jurisdiccion civil-mercantil no laboral

lunes 23 de febrero de 2009 09:43

El Consejo de Ministros aprobó el viernes el decreto que regula la figura del trabajador autónomo dependiente, considerado así si cuando al menos tres cuartas partes de sus ingresos dependen de un solo cliente, así como sus relaciones contractuales con el mismo.
El decreto desarrolla la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, aprobada hace dos años, y se dirige a un colectivo de unas 250.000 personas, principalmente agentes comerciales, transportistas y agentes de seguros.
Para acceder a la seguridad jurídica que supone la figura, los autónomos dependientes (conocidos como trades) deberán comunicar su condición a su cliente principal en el momento de formalizar el contrato. En el mismo, se incluirán, como mínimo, la determinación de la jornada, los descansos y la interrupción anual de la actividad, de al menos 18 días hábiles.
El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, presentó el viernes un decreto que deja claro que los contratos que se establezcan tendrán carácter civil o mercantil pero no laboral, por lo que las disputas deberán sustentarse ante los tribunales mercantiles. El texto regula también el registro en el que deberán inscribirse los contratos, exigencia que habrá de cumplir el trabajador en los diez días hábiles siguientes a su celebración.

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