El Consejo de Ministros ha aprobado un RD Ley para el mantenimiento del empleo y la protección de las personas desempleadas que ha sido publicado en el BOE del día 7 de marzo.
Se trata de un conjunto de seis medidas que tendrán un carácter urgente y extraordinario para el año 2009.
- Expedientes de regulación de empleo
- Reposición del derecho a la prestación por desempleo. Reposición de prestaciones por desempleo en ERE de suspensión de contratos de trabajo
- Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante situaciones de desempleo derivadas de EREs temporales. Se reducen los costes de Seguridad Social en aquellos casos en que los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan por objeto garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo.
Cuando una empresa suspenda los contratos o reduzca temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal, tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERE, con un límite máximo de 240 días.
- Se mantendrán vigentes los Convenios Especiales con la Seguridad Social derivados de ERE s para quienes, en ese período, realicen una actividad económica, lo cual hará posible que trabajadores afectados por EREs, compatibilicen esta situación con la realización de actividades que coticen a la Seguridad Social.
- Aplazamiento de pagos a la Seguridad Social
- Bonificación de cuotas a la Seguridad Social
El trabajador objeto de esta medida debe de llevar, al menos, tres meses en situación de desempleo. El contrato debe de ser indefinido y el empleo debe de mantenerse un mínimo de un año. Si se produce el despido con anterioridad, el empresario se verá obligado a devolver las bonificaciones que hubiera realizado.
Es una medida voluntaria a opción del trabajador que, de acuerdo con la normativa vigente, mantendrá sus derechos. pero no perderá la prestación a la que tuviera derecho antes de la incorporación en la empresa contratante
- Contratos a tiempo parcial
Si la jornada es del 20%, se podrá obtener una bonificación del 50%. Si es del 40% será del 70% la bonificación. Siendo la media jornada bonificada con el 80% y si es del 70% se obtendrá una bonificación del 100%.
Los trabajadores a tiempo parcial con jornadas muy reducidas se considerarán desempleados a efectos de este programa de fomento de empleo. Actualmente sólo pueden acogerse a las bonificaciones de la contratación quienes se encuentren en desempleo absoluto. Ahora un trabajador que tenga un contrato a tiempo parcial con una jornada inferior al 33 por 100, no se ve favorecido por las bonificaciones, pues no se encuentra en desempleo absoluto.
- Refuerzo de Servicios Públicos de Empleo
- Agilidad en el cobro del subsidio


