Nuevas medidas del gobierno para activar el empleo y la financiación

miércoles 11 de marzo de 2009 18:28


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El Consejo de Ministros ha aprobado un RD Ley para el mantenimiento del empleo y la protección de las personas desempleadas que ha sido publicado en el BOE del día 7 de marzo.

Se trata de un conjunto de seis medidas que tendrán un carácter urgente y extraordinario para el año 2009.

  • Expedientes de regulación de empleo
Se adoptan tres iniciativas relativas a los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).

  • Reposición del derecho a la prestación por desempleo. Reposición de prestaciones por desempleo en ERE de suspensión de contratos de trabajo
El período máximo de reposición de la prestación por extinción será de 120 días y el período máximo de reposición de la prestación por suspensión, en el supuesto en que el trabajador haya agotado la prestación será de 90 días.

  • Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante situaciones de desempleo derivadas de EREs temporales. Se reducen los costes de Seguridad Social en aquellos casos en que los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan por objeto garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo.
Cuando una empresa suspenda los contratos o reduzca temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal, tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERE, con un límite máximo de 240 días.

  • Se mantendrán vigentes los Convenios Especiales con la Seguridad Social derivados de ERE s para quienes, en ese período, realicen una actividad económica, lo cual hará posible que trabajadores afectados por EREs, compatibilicen esta situación con la realización de actividades que coticen a la Seguridad Social.

  • Aplazamiento de pagos a la Seguridad Social
El Real Decreto incorpora la aplicación de condiciones especiales de aplazamiento para el pago de cuotas a la Seguridad Social para empresas que atraviesen momentos de dificultad económica. Se pretende así favorecer el mantenimiento del empleo. si bien la flexibilidad en la concesión a tales aplazamientos quedará condicionada al compromiso, por parte de las empresas, del mantenimiento del empleo existente. La medida tiene carácter coyuntural.

  • Bonificación de cuotas a la Seguridad Social
La bonificación del 100 por 100 de las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de personas desempleadas que cobren prestación hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato con un máximo de duración de la bonificación de tres años.

El trabajador objeto de esta medida debe de llevar, al menos, tres meses en situación de desempleo. El contrato debe de ser indefinido y el empleo debe de mantenerse un mínimo de un año. Si se produce el despido con anterioridad, el empresario se verá obligado a devolver las bonificaciones que hubiera realizado.

Es una medida voluntaria a opción del trabajador que, de acuerdo con la normativa vigente, mantendrá sus derechos. pero no perderá la prestación a la que tuviera derecho antes de la incorporación en la empresa contratante

  • Contratos a tiempo parcial
 Se incrementa la cuantía de las bonificaciones a estos contratos. El porcentaje de bonificación será un 30 por 100 más que la jornada pactada, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar el 100 por 100.

Si la jornada es del 20%, se podrá obtener una bonificación del 50%. Si es del 40% será del 70% la bonificación. Siendo la media jornada bonificada con el 80% y si es del 70% se obtendrá una bonificación del 100%.

Los trabajadores a tiempo parcial con jornadas muy reducidas se considerarán desempleados a efectos de este programa de fomento de empleo. Actualmente sólo pueden acogerse a las bonificaciones de la contratación quienes se encuentren en desempleo absoluto. Ahora un trabajador que tenga un contrato a tiempo parcial con una jornada inferior al 33 por 100, no se ve favorecido por las bonificaciones, pues no se encuentra en desempleo absoluto.

  • Refuerzo de Servicios Públicos de Empleo
El Gobierno se ha comprometido también ante los interlocutores sociales a reforzar los Servicios Públicos de Empleo, con el objeto de hacer frente al notable incremento de trabajo en las Oficinas de Prestaciones y garantizar el reconocimiento y pago de las prestaciones en tiempo y forma, se mantendrán y actualizarán las plantillas de personal requeridas para afrontar la situación actual.

  • Agilidad en el cobro del subsidio
 Se elimina el periodo de espera exigido para el acceso a los subsidios por desempleo. Actualmente una persona desempleada espera un mes desde ahora adquiere el derecho al dia siguiente

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